ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE

MIEMBROS DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y

AGRICULTURA DE PANAMA,

CELBRADA EL JUEVES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2007

El jueves 22 de noviembre de 2007, previa convocatoria a las 6:00 de la tarde, en el salón de actos Horacio F. Alfaro de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y conforme a lo establecido en el Capítulo II, artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de los estatutos, se efectuó la Asamblea Extraordinaria de la Institución, con el fin exclusivo de presentar la propuesta de modificación de estatutos de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, inscrita al tomo 87, folio 524, asiento 6.185, actualizada a la ficha 1164 de al sección de micropelículas mercantil del registro público.

Actuando como Presidente, Domingo Latorraca, Presidente de la Institución y como Secretario Ad Hoc, por ausencia del titular, José Luis Ford, Sub-secretario de la Institución.

En virtud de que había el quórum reglamentario, el Presidente Domingo Latorraca, procedió a dar inicio a la reunión y otorgó el uso de la palabra al Expresidente Henry Ford, Presidente de la Comisión de Estatutos, quien procedió a presentar por mandato de la Junta Directiva, los nuevos cambios a los estatutos de la Institución para la consideración y aprobación de la Asamblea de miembros.

El Presidente Domingo Latorraca, una vez presentado los cambios a los estatutos, por el Expresidente Henry Ford, abrió la sala para un período de preguntas y respuestas, período en el cual los miembros hicieron uso de la palabra y pudieron presentar sus comentarios y recomendaciones.

Acto seguido, el presidente Domingo Latorraca, solicitó la aprobación de los nuevos estatutos de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, los cuales fueron aprobados por mayoría, con un voto (1) de abstención, y cero (0) votos en contra de la propuesta.

De tal forma, y cumpliendo con lo establecido en los estatutos vigentes, se presenta a continuación los Estatutos de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá aprobados en la Asamblea Extraordinaria:

ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMÁ

CAPITULO I - NOMBRE, MIEMBROS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1:

La Asociación es de carácter civil, sin fines lucrativos y ajena a toda política partidista, se denomina CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMA y desarrollará sus actividades en la República de Panamá y su sede estará en la ciudad de Panamá.

La Cámara estará integrada por personas naturales o jurídicas que sean propietarias de empresas comerciales, industriales, agrícolas y de servidos, domiciliadas en la República de Panamá y fueren admitidas conforme a las disposiciones contenidas en estos Estatutos.

ARTICULO 2:

La Cámara tendrá como fines los siguientes:

  1. Propender el engrandecimiento y desarrollo económico del país.

  1. Procurar el crecimiento efectivo de la actividad comercial, industrial, agrícola y de servicios, razón primordial de la existencia de nuestra Cámara.

  1. Proteger y defender los derechos e intereses legítimos de todos y cada uno de sus miembros y armonizar las relaciones de los mismos entre sí, fomentando el espíritu de agrupación gremial.

  1. Cooperar en el estudio de los problemas económicos y aquellos asuntos sociales que afecten la economía del país, especialmente los que tengan relación con los intereses de sus asociados.

  1. Defender los principios de la libertad económica y de la libre empresa, como factores necesarios para el progreso del país.

  1. Propugnar por que la ética y la buena fe, se observen en todas las transacciones y actividades.

  1. Cooperar en la organización, integración y desarrollo de todas las Instituciones del Gobierno Nacional.

  1. Proporcionar a los miembros toda clase de información inherente a sus actividades que les pueda ser de utilidad.

  1. Realizar por conducto de la Junta Directiva, cuantas actividades estime conveniente, dentro de lo previsto en los literales anteriores.

ARTICULO 3:

La Asociación será de duración indefinida. Sólo podrá disolverse en Reunión Extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto y con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto. El proceso liquidatorio se arreglará conforme a lo previsto en el Artículo No.40 de los Estatutos.