Reformas al Código Fiscal demandadas por la CCIAP son inconstitucionales

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Edificio Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá

El  Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió el fallo de 29 de abril de 2015, en el que declara que son inconstitucionales, el parágrafo transitorio del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, los cuales fueron demandados por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá el 12 de septiembre de 2012, representado por la firma Tapia, Linares y Alfaro.

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá manifestó en reiteradas ocasiones la inconveniencia de esta reforma,  pues cualesquiera sean los cambios que se realicen en materia tributaria,  deberían ser efectivos a partir del periodo fiscal 2013, de manera que el contribuyente tuviera oportunidad de hacer los ajustes en su planificación financiera y administrativa, sin  efectos retroactivos como lo estipulaban las dos normas que fueron declaradas como inconstitucionales.

A través de una carta formal, con fecha del 27 de agosto de 2012, el gremio solicitó a Ricardo Martinelli Berrocal, presidente de la República en ejercicio, vetara parcialmente el Proyecto de Ley 491, que, al ser sancionado el 28 de agosto, se convirtió en Ley de la República.

Artículo 5

El artículo 5 de esta Ley, cambia el método utilizado para calcular el impuesto sobre la renta, reviviendo el sistema de pago de declaraciones de renta estimadas, y dejando sin efecto el sistema del AMIR que estaba en vigencia. Esta reforma, se realizó en agosto, a mediados del periodo fiscal 2012, con el agravante de tener un efecto retroactivo.

El artículo 727 del Código Fiscal, establece el pago del impuesto sobre la renta en tres partidas: 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; no obstante lo anterior, dicho parágrafo transitorio indica que las dos primeras partidas, deberán pagarse juntas en septiembre, dándole un efecto retroactivo al pago de la partida de junio, que para cuando se aprobó la Ley a finales de agosto de 2012, ya había pasado estando en vigencia el sistema de AMIR.

La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 46, limita el efecto retroactivo de las Leyes, exclusivamente para aquellas normativas de orden público o interés social. Por lo anterior, el efecto retroactivo que ordenaba el artículo 5 de la Ley fue declarado inconstitucional.

Artículo 18

A partir del fallo solamente se va a exigir a los contribuyentes mantener información relativa al grupo empresarial al que pertenezca y además, mantener información relativa a los precios de transferencia con partes relacionadas cuando el convenio en el que se ampara esté en plena vigencia.

Además de establecer obligaciones tributarias de manera retroactiva, este aparte reconoce la vigencia de convenios o tratados tributarios que la República de Panamá quizá haya negociado y suscrito, pero que aún no se encuentren en plena vigencia, porque no han sido aprobados por la Asamblea Nacional y publicados en la Gaceta Oficial.

En nuestra Carta Magna, la celebración, la aprobación y la ratificación se constituyen en actos diferentes, pero imprescindibles para comprometer jurídicamente a la República. Al no especificar el artículo 18 de la Ley 52 de 2012, que dichas obligaciones se mantienen para los convenios o tratados que estén en plena vigencia, reconoce vigencia a tratados que pueden estar negociados, pero que no estén ratificados al momento en que se aprobó, sancionó y publicó en la Gaceta Oficial.

Por lo anterior, el artículo 18 viola el numeral 3 del artículo 159 de la Constitución Política de la República, así como también infringe y viola el numeral 9 del artículo 184 de la Constitución Política de la República.

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