APERTURA DE EMPRESAS

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Oportunidades de negocios

APERTURA DE EMPRESAS

Ley 5 de 11 de enero de 2007 (Apertura de Empresas)

Es el Sistema informático administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias, que automatiza el proceso de aviso al Estado sobre el inicio de cualquier actividad comercial o industrial, para no exigirle al emprendedor ningún requisito adicional de operación y será el único Sistema autorizado para la obtención de un Aviso de Operación.
•Para registrarte debes llenar el Formulario del Registro de Usuarios, debes tener en cuenta que la dirección de correo electrónico debe ser válida pues en ella recibirás cualquier información que requieras del sistema.

AVISO DE OPERACIÓN

El costo por registrar un Nombre Comercial depende de lo siguiente:
•El tipo de persona que solicita el nuevo registro, de ser natural el costo base es $15.00 y si es Jurídica $55.00*
•Las actividades comerciales que desarrollará el nuevo negocio. Si las mismas generan un costo extra se debe sumar al costo base.
(*) Hay excepciones en donde no se genera costo alguno, por ejemplo si usted escoge alguna de las actividades exceptuadas de costo.

ACTIVIDADES REGULADAS CON REQUISITOS PREVIOS

Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las siguientes actividades comerciales o industriales deberán asegurar que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación:
•Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boîtes y cabarés.
•El expendio de bebidas alcohólicas, que requerirá el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, adicionado por la Ley 5 de 2007.
•Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.
Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.
•Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requerirán la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.
•Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deberán obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
•Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requerirán permiso previo por el Ministerio de Salud.
La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
•Las de admisión, transporte y entrega de correos.
•Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades.

No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a:
•Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.
•La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.
•El ejercicio de actividades sin fines de lucro.
•El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.
•El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.
Sin embargo, estas actividades tienen la opción de efectuar el Aviso de Operación en el Sistema PANAMAEMPRENDE para efectos de obtener los beneficios de su establecimiento formal; pero en ese caso, no requerirán la realización de pago alguno.
•Lo dispuesto anteriormente no exceptúa a las empresas o a las personas de sus obligaciones tributarias y fiscales, laborales, ambientales y de seguridad social.

ACTIVIDADES COMERCIALES

•Al Por Menor: Ventas de Bienes (productos) en unidades pequeñas directamente al consumidor final. También incluyen representantes de ventas y agencias de empresa productoras ó mercantiles.
•Al Por Mayor ó Servicios: Ventas de Bienes (productos) en cantidades grandes, directamente a empresas y el Estado (no dirigida al consumidor final del producto) y todo tipo de servicios.
•Industrial: Son aquellas actividades dedicadas a transformar las materias primas en productos elaborados. También incluye las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros y las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de cinco trabajadores.
NOTA: La actividad al por menor es exclusiva para Panameños y extranjeros Naturalizados con más de 3 años (el sistema le pide la fecha de expedición de la carta de naturalización que le da el Ministerio de Gobierno y Justicia para validar el tiempo).

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

•Elaborar Pacto Social de Constitución de la Sociedad – El costo depende de los honorarios del abogado.
•Acta de Notaria – costo entre B/. 40.00 a B/.70.00.
•Inscripción en Registro Público – B/.60.00
•Pago de Tasa Única – B/.250.00 primer año
•Solicitud de RUC – Se puede hacer por internet www.mef.gob.pa

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