Excepciones de control previo en facilidades crediticias
La Contraloría General de la República publicó en Gaceta Oficial No. 29104-A, las siguientes disposiciones que exceptúan de control previo facilidades crediticias en el caso de bancos y de las MIPYME:
- Resolución N° 1078-2020-LEG. De 13 de agosto de 2020 por la cual se exceptúan del control previo las facilidades crediticias distinguidas como contratos de línea de crédito rotativa, contrato de reporto y constitución de garantías, que se otorguen a los bancos de licencia general de Panamá, de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Contrato de fideicomiso No.0023 de 6 de agosto de 2020, celebrado entre el MEF (fideicomitente) y el Banco Nacional de Panamá (fiduciario), denominado ‘Fideicomiso Fondo Especial de Estímulo al Sistema Bancario de Panamá’, así como también, la suscripción de cualquier otro contrato o documento, necesario o conveniente, para efectos de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso No.0023 y para la conservación de los bienes fideicomitidos.
- Resolución N° 1079-2020-LEG. de 13 de agosto de 2020por la cual se exceptúa del control previo las facilidades crediticias, que se otorguen a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), de conformidad con lo pactado en el contrato de fideicomiso No.0022-2020 de 6 de agosto de 2020, celebrado entre el MEF (fideicomitente) y el Banco Nacional de Panamá (fiduciario), el cual se conocerá como el Fideicomiso del programa para la defensa del tejido productivo y el empleo, Ministerio de Economía y Finanzas – Banco Nacional de Panamá.