CCIAP satisfecha por extensión de la entrada en vigencia de Agente de Retención

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá manifestó su satisfacción por la decisión del Órgano Ejecutivo de  posponer hasta el 1 de enero de 2016, la entrada en vigencia del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), con el objeto de aclarar los mecanismos de agente de retención.
“Los 60 días de prórroga han sido un logro de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panama, a pesar que estamos conscientes de que los tiempos estipulados no son los requeridos por nuestra membresía; sin embargo, ayudará a muchos miembros a cumplir con lo establecido”, expresó Jorge García, presidente encargado de este gremio empresarial.
De igual forma, señaló que el gremio continuará su acercamiento con las autoridades, para que, de ser necesario y debidamente justificado, se puedan llegar a consensos para solicitar futuras  prórrogas.
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 470 del viernes 30 de octubre de 2015, por el cual se modifican los literales c), d) y e) y los párrafos 2, 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 2005, conforme fue modificado por el Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, que reglamenta las disposiciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, ITBMS.
Entre  las modificaciones que plantea este Decreto están:
1.  Excluir las compras menores que realicen los agentes de retención. La Dirección General de Ingresos (DGI) establecerá los límites y condiciones de las compras menores.
2.   Se establece que los agentes de retención que incumplan con lo establecido, serán sujetos de las sanciones establecidas en el parágrafo 20 del artículo 1057-V del Código Fiscal
3.   El término de adecuación de las entidades administradoras de tarjetas de crédito  y débito, para pasar del 2% de retención a lo establecido en el Decreto; será de 1 año calendario contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
4.   Se establece que no se practica la retención del impuesto cuando las operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados se realice entre agentes de retención de la misma categoría, es decir entre los establecidos en el literal d) entre sí mismos y, de igual manera, entre los señalados en el literal e).
5. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016.
Recientemente, representantes de grandes empresas miembros de la CCIAP consideradas como Agentes de Retención del  ITBMS, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No.463 de 14 de octubre de 2015 que debía entrar este domingo 1 de noviembre, se reunieron el miércoles 28 de octubre con autoridades de la DGI, donde expusieron sus preocupaciones e inquietudes sobre la implementación de esta normativa.

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