Cuadro comparativo del Acto Constitucional propuesto por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Nacional (propuesta de Concertación Nacional para el Desarrollo), el Acto Constitucional 1 aprobado en la primera legislatura el día 28 de octubre de 2019 y lo señalado actualmente en la Constitución Política de la República de Panamá.
A continuación, algunos de los aspectos más relevantes aprobados en la primera legislatura:
- Asamblea Nacional podrá aumentar erogaciones previstas en el Proyecto de Presupuesto e incluir nuevas erogaciones; actualmente no pueden.
- Diputados pueden ser reelegidos sólo en 1 período consecutivo.
- Diputados investigados por el Procurador de la Administración y juzgados en primera instancia por magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
- Se crea la figura del Fiscal Especial Superior para investigar al Procurador de la Administración y la Nación. Nombrado por la Asamblea Nacional.
- Se destina 6%, como mínimo, del Producto Interno Bruto para la educación.
- Se eleva CSS a rango constitucional.
- Se garantiza igual salario y trabajo a personas con discapacidades.
- Se crea Tribunal Constitucional.
- Magistrados, nombramiento por 15 años, tener 45 años y 15 años de experiencia.
- Magistrados de CSJ investigados por Procurador General de la Nación o fiscal delegado y de ser imputado será procesado por Tribunal Constitucional.
- Representantes suplentes y vicealcaldes no pueden ser cónyuge, ni parentesco en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Presupuesto de mínimo 6% de ingresos corrientes del Gobierno central a los municipios.
- La Asamblea nacional podrá emitir voto de censura contra ministros, y hasta podrá solicitar la destitución de los ministros al Presidente.