CeCAP presenta sus servicios de Reorganización de Empresas a través de Conciliación

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CeCAP presentó a la comunidad empresarial sus servicios de reorganización de empresas a través de conciliación

El Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), con sede en la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, presentó a la comunidad empresarial sus servicios de reorganización de empresas a través de conciliación, fundamentado en la Ley 212 del 29 de abril de 2021, que establece “Régimen Especial para los Procesos de Reorganización Conciliada efectuados por motivo de la Emergencia Nacional por la Pandemia de COVID-19.”

Jose Ramón Icaza, presidente de la CCIAP, indicó que el objetivo de los procesos de reorganización conciliada es promover la recuperación y conservación de las empresas como fuentes generadoras de empleo y la obtención de recursos para hacerle frente a sus obligaciones”.

El CeCAP, entidad de administración de justicia privada fundada en 1994, tendrá el rol de administrar la reorganización conciliada de empresas, a través de un reglamento que regula el procedimiento conciliatorio y cada una de sus fases, incluyendo la escogencia del conciliador, así como la regulación de los honorarios y gastos de la administración, sostuvo Icaza.

Sobre el particular, César Tribaldos, presidente del CeCAP explicó que, la conciliación para reorganizar empresas es un mecanismo extrajudicial; donde la empresa deudora y sus acreedores, negociarán un acuerdo de conciliación aprobando un Plan de Continuidad de la empresa, con la cooperación de un tercero idóneo (llamado conciliador), que le permitirá recuperar la empresa, su prosperidad financiera tras haber sido impactada por la pandemia, y conservar las fuentes de empleo.

En ese sentido, dijo que, durante el trámite de la conciliación, el conciliador escogido, autorizará al deudor presentar un aviso de intención ante el juez de circuito civil o juez de insolvencia, el cual una vez presentado, le otorgará a la empresa deudora protección financiera concursar por un máximo de seis (6) meses y suspensión del inicio de otros procesos judiciales.

Podrán acogerse al régimen de reorganización conciliada de acuerdo con la Ley, personas naturales comerciantes y sociedades mercantiles que tengan domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá y que cumplan con los siguientes requisitos:

a.) Que se encuentren en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez debido al estado de emergencia nacional impuesto por la pandemia de la COVID-19,
b.) Que tengan un mínimo de 24 meses de operación continua,
c.) Que presenten el aviso de intención en un plazo máximo de 2 años, contado desde la fecha de promulgación de la Ley, sin perjuicio de que los acuerdos de conciliación se puedan ejecutar en un plazo posterior a los dos años.

Por su parte, la directora del CeCAP, Liliana Sánchez detalló algunas de las adecuaciones que ha realizado el Centro de Conciliación para prestar este nuevo servicio que consiste en un reglamento de Conciliación para Reorganización de Empresas, tarifas accesibles para la micro, pequeña, mediana y gran empresas, así como una lista de Conciliadores Idóneos en Reorganización Conciliada.

Además, señaló que están legitimados para presentar un proceso de reorganización conciliada, el deudor o quién lo represente, la Junta De Acreedores, a través de su representante. De igual forma, es obligatorio para los acreedores o para el deudor, en su caso, comparecer al procedimiento de reorganización conciliada una vez solicitado ante el CeCAP.

Para que el conciliador atienda la reorganización conciliada en CeCAP, deberá:
1. Haber cumplido 35 años.
2. Ser profesional con experiencia en el área económica, financiera, bancaria, legal o administración de empresas o profesional de experiencia acreditada en el sector de actividad de la empresa, así como contar con idoneidad en su profesión cuando la ley se lo exija.
3. Ser Conciliador y/o Mediador Idóneo, mediante Registro de Mediadores y Conciliador Con Especialidad en Reorganización Conciliada del Ministerio de Gobierno
4. Estar en pleno goce de sus derecho civiles y políticos
5. No estar incluido en algunas de las prohibiciones del artículo 225 del Código Judicial
6. Haber aprobado Capacitación que lo acredite como Conciliador en Reorganización Conciliada expedido por CeCAP con un mínimo de 40 horas de
Ser Miembro de la Lista de Conciliadores y Mediadores de CeCAP, Especialidad de Reorganización Conciliada.

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